ALLENDE LA ENCINA

 

 

Instrucciones del rey y las preguntas a las que los pueblos debían de contestar

Instrucciones
   

Instrucion y memoria de las relaciones que se han de hacer, y embiar a Su Magestad para la descripcion y Historia de los pueblos de España que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reynos.

Primeramente los Comisarios y personas a quienes Su Magestad diere cargo desto, nombraran dos personas, o mas, inteligentes y curiosas de los pueblos donde residen, que hagan la relacion dellos, lo mas cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capitulos desta instruccion y memoria.

Y como comisarios diputados para la dicha descripcion embiaran a cada pueblo y concejo, asi de los de su jurisdicion, como de los eximidos della, y hechos villas, y a todos los de señores cualesquier que sean, que no cayeren dentro de los terminos de su jurisdicion, y fueren con terminos y vecinos a ella, vna instruccion y memoria impresa destas, mandando a los dichos Concejos en nombre de Su Magestad que luego nombren dos personas o mas de las que mas noticias tubieren de las cosas del pueblo y su tierra para que juntos hagan la relacion del, por el orden y tenor de los capitulos desta instruccion y memoria, y que siendo hecha se la embien sin dilacion juntamente con la dicha instruccion.

Y por que no sea necesario hacerse en vn pueblo la dicha relacion mas de vna vez, si en alguno donde ya se hubiere hecho, se bolbiere a pedir, embiarse ha, al Comisario, o Comisarios que la pidieren, una fee y testimonio de haberse ya hecho y embiado a quien la hubiere pedido, v si dos Comisarios, o mas, cada vno por su parte pidieren relacion de alguno o algunos de los pueblos donde no se hubiere hecho, embiarse ha la relacion al primero que la pidiere, y a los otros darseles ha vna fee y testimonio de haberse ya hecho y embiado al que primero lo pidio.

Y como los dichos Comisarios fueren recogiendo las dichas relaciones o las fees y testimonios de haberse hecho, las iran embiando a Su Magestad con las instrucciones impresas quando no sean menester para embiarlas a otros pueblos.

Las personas a quien en los pueblos se diere cargo de hacer la relacion dellos, responderan a los capitulos de la memoria que se sigue, o a los que dellos hubieren que responder, por la orden y forma siguiente:

Primeramente en vn papel aparte, pondran por cabeza de la relacion que se hiciere, el dia mes y año de la fecha della con los nombres de las personas que se hallaren ha hacerla, y el nombre del Comisario, o persona que les hubiere embiado esta instruccion.

Y habiendo leido atentamente el primer capitulo de la dicha memoria, y visto lo que hay que decir del dicho pueblo conforme a el, escriviran lo que hubiere en vn capitulo aparte, y despues volveran a leer el mismo capitulo para ver si queda algo a que responder, y no lo habiendo pasaran al segundo, y habiendolo leido como el primero, si hubiere algo que decir en el, haran otro capitulo dello, y si no dexarlo han sin hacer mencion del, y pasaran al tercero, y por esta orden al quarto, y a los demas, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada vno el numero que en la margen desta memoria tubiere, para que se entienda al que se responde, sin que sea necesario referir lo contenido en el.

Respondiendo a todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dudoso lo que estubiere en duda, de manera que en todo haya la verdad que se requiere para la descripcion, y Historia de los pueblos, que es lo que en esta diligencia se pretende, sin tener fin a otra cosa, mas de solo a saber las cosas notables, y señaladas de que los pueblos se pueden honrar para la Historia dellos.

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  Preguntas

1. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuia relacion se hiciere, como se llama al presente y por que se llama asi, y si se ha llamado de otra manera antes de aora.

2. Las casas, y numero de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido mas o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido o vaya en crecimiento.

3. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo aca esta fundado, y quien fue el fundador, y quando se gano de los Moros, o lo que dello se supiere.

4. Si es ciudad o villa, desde que tiempo aca lo es, y si tiene voto en Cortes, o que ciudad o villa habla por el, y los lugares que ay en su jurisdicion, y si fuere aldea en que jurisdicion de ciudad o villa cae.

5. El Reyno en que comunmente se encuentra el dicho pueblo, como es decir si cae en el Reyno de Castilla, o de Leon, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragon, Valencia, Cataluña o Navarra, y en que provincia, o comarca dellos, como serian en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las demas.

6. Y si es pueblo questa en frontera de algun Reyno estraño, que tan lejos esta de la raya, y si es entrada, o paso para el, o Puerto, o Aduana.

7. El escudo de armas que el dicho pueblo tubiere, si tubiere algunas, y por que causa o razon las haya tomado, si algo dello supiere.

8. El Señor y dueño del pueblo, si es del Rey o de algun señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, o si es beheteria, y quando y como vino a ser de cuio fuere, si dello se tubiere noticia.

9. La Chancilleria en cuio distrito cae el tal pueblo, y adonde van los pleitos en grado de apelacion, y las leguas que ay desde el dicho pueblo hasta donde reside la Chancilleria.

10. La gobernacion, corregimiento, Alcaldia, merindad o adelantamiento en que esta el dicho pueblo, y si fuere aldea, quantas leguas ay hasta la ciudad, o villa de cuia jurisdicion fuere.

11. Yten el Arzobispado, o Obispado, o Abadia y Arciprestazgo, en que cae el dicho pueblo, cuia relacion se hiciere y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, y hasta la cabecera de partido.

12. Y Si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, se diga el priorato, y partida dellas en que cayere el dicho pueblo.

13. Asimismo, se diga el nombre del primer pueblo que hubiere, yendo del lugar cuia relacion se hiciere, hacia la parte por donde el sol sale al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hasta el hubiere, declarando si el dicho pueblo esta derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a que mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, de manera que se arrodee alguna cosa.

14. Iten se diga el nombre del primero pueblo que hubiere, yendo desdel dicho pueblo hacia el Medio dia, y las leguas que hubiere, si son grandes, o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo esta derecho al medio dia, o desviado, y a que parte.

15. Y asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiere caminando para la parte por donde el sol se pone al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o no y si esta derecho al poniente, o desviado a alguna parte, corno queda dicho en los capitulos antes deste.

16. Y otro tanto se dira del primer pueblo que hubiere a la parte del Norte, diciendo el nombre del, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o torcido, y si el pueblo esta derecho al Norte o no, todo como queda dicho en los capitulos precedentes.

17. La calidad de la tierra en que esta el dicho pueblo, se diga si es tierra caliente, o fria, sana o enferma, tierra llana, o serrania, rasa, o montuosa y aspera.

18. Si es tierra abundosa o falta de leña, y de donde se proveen, y si montuosa de que monte y arboledas, y que animales, cazas y salbaginas se crian y hallan en ella.

19. Si estubiere en Serrania el pueblo, se diga como se llama las sierras en que esta, y las que estubieren cerca del, y quanto esta apartado de ellas y a que parte le caen, y de donde vienen corriendo las dichas sierras, y hacia donde se van alargando.

20. Los nombres de los rios que pasaren por el dicho pueblo, o cerca del, y que tan lexos, y a que parte del pasan, y quan grandes y caudalosos son, y si tienen riberas de huertas y frutales, puentes y varcos notables, y algun pescado.

21. Si el pueblo es abundoso o falto de aguas, y las fuentes, y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus terminos hubiere, y si no hay rios, ni fuentes, de donde beben, y a donde van a moler.

22. Si el pueblo es de muchos o pocos pastos, y las dehesas señaladas que en los terminos del sobredicho pueblo hubiere, con los bosques, y cotos de caza, y pesca que asimismo hubiere, siendo notables para hacer mencion de ellos en la historia del dicho pueblo, por honra suia.

23. Y si es tierra de labranza las cosas que en ella mas se cogen, y los ganados que se crian y si hay abundancia de sal para ellos y para otras cosas necesarias, o donde se proveen dellas y de las otras cosas que faltaren en el dicho pueblo.

24. Si hay minas de oro, plata, yerro, cobre, plomo, azogue y otros metales y minerales de tinturas y colores, y canteras de jaspes, marmor y otras piedras estimadas.

25. Y si el pueblo fuere maritimo, que tan lexos o cerca esta la mar, la suerte de la costa que alcanza, si es costa braba o vaja, y los pescados que se pescan en ella.

26. Los puertos, vayas, y desembarcaderos que hubiere en la costa de la dicha tierra, con el ancho y largo dellos, entradas, y fondo, y seguridad que tiene, y la provision de agua y leña que alcanzan.

27. La Defensa de fortalezas que hubiere en los dichos puertos para seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que hubiere.

28. El sitio donde cada pueblo esta puesto, si es en alto, o en vajo, y en asientos llano o aspero, y si en cercado, las cercas y murallas que tiene, y de que son.

29. Los castillos, torres, fuertes y fortalezas que en el pueblo y en la juridicion del hubiere, y las fabricas y materiales de que son.

30. La suerte de las casas, y edificios que se vsan en el pueblo, y de que materiales son, y si los ay en la tierra, o los traen de otra parte.

31. Los edificios señalados que en el pueblo hubiere, y los rastros de edificios antiguos de su comarca, epitaphios, letreros y antiguayas de que hubiere noticia.

32. Los hechos señalados, y cosas dignas de memoria que hubieren acaecido en el dicho pueblo, o en sus terminos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos, o muertes, o sucesos notables que en ellos hayan acaecido.

33. Las personas señaladas en letras, armas, y en otras cosas qua haya en el dicho pueblo, o que hayan nacido y salido del, con lo que se supiere de sus hechos y dichos señalados.

34. Y si en los pueblos hubiere algunas casas, o solares de linages antiguos, hacerse ha memoria particular dellos en la dicha relacion.

35. Que modo de vivir y que grangerias tiene la gente de dicho pueblo, y las cosas que alli se hacen o labran mejor que en otras partes.

36. Las Justicias ecclesiasticas, o seglares que hay en el dicho pueblo y quien las pone.

37. Si tiene muchos o pocos terminos y algunos privilegios, o franquezas de que se pueda honrar por habersele concedido por algunos notables servicios.

38. La Yglesia Catedral, o Colegial que hubiere en el dicho pueblo, y la vocacion della, y las Parroquias que hubiere con alguna breve relacion de las prevendas, calongias, y dignidades que en las Catedrales, o Colegiales hubiere.

39. Y tambien si en las dichas Yglesias hubiere algunos enterramientos y capillas, o capellanias, tan principales que sea justo hacer memoria dellas, y de sus instituidores en la dicha relacion, con los Hospitales y obras pias que hay en el dicho pueblo, y los instituidores dellas.

40. Las reliquias notables que en las dichas Yglesias y pueblos hubiere, y las hermitas señaladas y devocionarios de su juridicion, y los milagros que en ellas se hubieren hecho.

41. Las fiestas de guardar y dias de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardaren, por voto particular, ademas de las de la Yglesia, y la causa y principio dellos.

42. Los Monasterios de Frailes, y Monjas, y Beatas que hubiere en el pueblo y su tierra, con lo que se supiere de sus fundadores, y el numero de religiosos y otras cosas notables que tubieren.

43. Los sitios de los pueblos, y lugares despoblados que hubiere en la tierra, y el nombre que tubieran, y la causa por que se despoblaron, con los nombres de los terminos, territorios, heredamientos, y dehesas grandes y notables que haya en la comarca; porque comunmente suelen ser nombres de pueblos antiguos despoblados.

44. Y generalmente se digan todas las demas cosas notables, y dignas de saberse que fueren a proposito para la Historia y discrepcion de cada pueblo, aunque no vayan apuntadas en esta memoria.

45. Y hecha la relacion la firmaran de sus nombres las personas que se hubiesen hallado a hacerla, y sin dilacion la entregaran o embiaran, con esta instruccion, al Comisario que se la hubiere embiado, para que el la embia a Su Magestad, como queda dicho.



RESPUESTAS DE LOS VECINOS DE ALLENDE LA ENCINA

En la Villa de Jadraque á tres dias del mes de Enero el año del nacimiento de Nuestro Redentor é Salvador Iesu-Cristo de mil é quinientos é ochenta y un años, para averiguacion de lo contenido en la dicha Real instrucion de S. M. é Capítulos de ella, é hacer é cumplir lo que por ella su Real Magestad manda se cumpla é haga, parescieron Juan Lucia y Andrés Cassillas, Vecinos que dixeron ser del lugar de Allende la Encina, jurisdiccion de esta dicha Villa de Jadraque, edad que dijo tener el primero de cerca de ochenta años, y el segundo de setenta y cinco años, los quales, siendo preguntados por el tenor y forma de la dicha Real instruccion é por todos los Capítulos de ella, sin les dejar de hacer ninguno, lo que dixeron é declararon fué lo siguiente:

1.º Al primer Capítulo dixeron: que desde que se acuerdan, y ellos son Vecinos de dicho lugar, se ha llamado é nombra el lugar de Allende la Encina, y no saben que antes de ahora haya tenido otro nombre alguno, ni tampoco saben la Causa ó razon porque se llama é nombra así .

2.º Al segundo dixeron: que siempre desde que se acuerdan y tienen noticia del dicho lugar de Allende la Encina, ha sido y es tenido por lugar antiguo, é que no saben quién le fundó ni cuándo pudo ser ganado de los Moros.

3.º Al tercero: que dicho lugar siempre ha estado, está y cae en la Jurisdicion de la Villa de Jadraque, y no otra alguna.

4.º Al cuarto: que dicho lugar de Allende la Encina siempre ha estado y está, é comunmente se cuenta estar incluso é metido en el Reino de Castilla, y no en otro.

5.º A éste: que dicho lugar no está en frontera de ningun Reino estraño, ni tampoco es paso ni entrada para ningun puerto ni aduana donde se hayan de cobrar derechos algunos, é que podrá distar de la raya de Aragon como unas quince leguas, poco más ó menos.

7.º A éste: que dicho lugar es jurisdicion de esta Villa de Jadraque, la cual y á dicho lugar de Allende, siempre han estado y al presente están y son del YItmo. Sr. Marqués del Cenete, é Duque del Ynfantazgo.

8.º A éste dixeron: que dicho lugar no tiene voto en Cortes e ques jurisdicion de la dicha Villa de Jadraque, á la cual acuden todas las veces que hay juntas de comunes y repartimientos y no há otra parte alguna.

9.º A éste: que dicho lugar y esta Villa é su tierra, todas las veces que acaescen negocios, pleitos é causas ó no van para ante el Sr., acuden á la dicha Villa de Valladolid, é Real Chancilleria de ella, én grado de apelacion, por estar en su sitio é distrito é Comarca, desde la cual dicha Villa de Valladolid al referido lugar de Allende la Encina ponen é hay cerca de treinta leguas poco más ó menos.

10. A éste: que dicho lugar siempre ha caido y cae en la Jurisdicion de Jadraque, desde la cual á dicho pueblo hay tres leguas.

11. A éste dixeron: que dicho lugar está é cae en el Obispado de Siguenza, desde la cual al dicho lugar ponen é hay cinco leguas comunes, é ques del Arciprestazgo de la Villa de Atienza, desde la cual al dicho lugar hay tres leguas comunes, poco más ó menos.

13. A éste dixeron: que yendo desde la parte del dicho lugar acia do sale el Sol, hay un lugar y es el primero que llaman Congostrina, desde el cual al dicho lugar de Allende la Encina ponen una legua pequeña, poco más ó menos, é se va á el por camino derecho é poco torcido.

14. A éste: que yendo desde dicho lugar á la parte del mediodia, ay un lugar y es el primero que se llama é nombra la Zarzuela desde la cual á dicho Allende la Encina ponen otra media legua chica, é se va á él por camino derecho é poco torcido.

15. A éste: que yendo desde el dicho lugar de Allende la Encina acia la parte del poniente, ay un lugar y es el primero que se nombra é llama Villares, desde el que al dicho Allende la Encina ponen é ay media legua, poco más ó menos, y se va á él por camino torcido ó poco derecho.

16. A éste dixeron: que yendo desde dicho lugar de Allende la Encina hacia la parte del Cierzo, hay un lugar y es el primero que llaman Gascueña, desde el cual al dicho lugar ponen una legua pequeña, poco más ó menos, y se va á él por camino derecho.

17. A éste: que la calidad de la tierra donde está fundado dicho pueblo de Allende la Encina, y está en tierra, es áspera é poco montuosa, y enferma más que sana.

18. A éste: que este pueblo es algo falto de leña, y que se crian en él y su tierra algunas liebres é perdices, zorras, y no otra caza salvagina.

19. A éste: que á dos leguas del Rey de la Magestad ques á donde el dicho lugar de Allende la Encina está fundado, están las Sierras que llaman del alto Rey de la Magestad, y estas sierras caen á la parte del Cierzo yendo desde el dicho lugar á ellas.

20. A este Capítulo dixeron: que á un cuarto de legua del dicho lugar hay é pasa un rio que llaman Vornova, y ques poco grande, ni caudaloso.

21. A éste: que nada tenian que decir.

22. A éste: que en dicho rio de Vornova, á un cuarto de legua, hay un molino ques de Juan Mangada, Vecino de Zarzuela, é á este mismo van á moler.

23. A éste: que este lugar es algo falto de aguas.

24. A éste: ques de pocos pastos, é tiene una Dehesa grande de poco provecho para todos los ganados mayores é menores.

26. A éste: que dicho lugar es tierra de poca labranza, é se crian en ella algunos ganados mayores é menores.

28. A éste: que á quatro leguas de aquí, están las Salinas que llaman de la Olmeda y Aimon.

32. A éste: que el sitio y asiento de dicho lugar es en llano ó poco áspero, y su asiento de él es llano.

35. A éste dixeron: que la suerte de los edificios é las Casas que se usan en dicho lugar son de piedra, pizarra para tejado, é maderas de roble, y otras maderas toscas, y estos materiales no los hay muy cumplidamente ó casi ninguno de ellos en el dicho lugar sino piedras é cantos.

39. A los treinta y nueve dixeron: que en dicho lugar podrá haber veinte y tres Vecinos, poco más ó menos, y antes de ahora habia más vecindad, los cuales se han disminuido por enfermedades que les han venido.

40. A éste: que aquí son todos labradores, y no hay hidalgo alguno.

42. A éste: que en este lugar son todos pobres, é que solamente viven de su poca labranza, é no tienen otros tratos ni oficios de que vivir.

43. A éste: que el Concejo del dicho lugar en cada un año nombra dos Alcaldes é un Regidor, y es jurisdiccion de la dicha Villa de Jadraque.

46. A este Capítulo dixeron: que dicho lugar es de pocos términos, é que del suelo á la villa de Atienza en comunidad que es realengo.

47. A éste: que la jurisdiccion de dicho lugar de Allende la Encina, es del dicho Señor Marqués de Cenete, su Señor.

48. A éste: que en dicho lugar hay una sola Yglesia, y su advocacion de Santa Cecilia.

51. A éste: que á dos leguas de este lugar hay en una Sierra alta, una hermita en la Casa del Santo Rey de la Magestad, en la cual hay milagros y de grandísima devocion.

52. A éste: que además de los dias que Nuestra Santa Madre la Yglesia manda guardar, tienen por voto é devocion de guardar los dias de Santa Cecilia é Señor Sant Sebastian, é Señora Santa Quiteria, por devocion do esto.

57. A este último dixeron: que no saben otra cosa de lo contenido en los dichos Capítulos que les fueron leidos, y no lo firman por no lo saber hacer.